Heath's Modern Language Series: The Spanish American Reader - BestLightNovel.com
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--Me dicen que en Chile mi hijo no podria ser corredor antes de los veinticinco anos. Yo diria que ese limite es demasiado elevado. No lo encuentra Ud. excesivo?
--Si; mucho.[7]
--Espero que el hecho de ser extranjero no sera un impedimento para el ejercicio del corretaje.
--No faltaria mas![8] No, senor, de ningun modo. Pero si Ud. me lo permitiese, le recomendaria hiciera matricular a su hijo en el Tribunal de Comercio.
--Convendria que mi hijo aprendiese el castellano antes de partir?
--Ciertamente. Seria muy problematico su exito si no lo hablase correctamente a su llegada.
--Cree Ud. que se le exigira una fianza?
--Es muy probable que se la exijan.
--Gracias. Quedo muy reconocido por sus consejos.
--No hay de que darlas.[9] Ojala su hijo de Ud. tenga el exito que merece.
Chapter Footnotes:
[1] =un hijo mio=, _a son of mine_. See VI, 13.
[2] =o cosa parecida=, _or something like that_. VARIANT: =O algo por el estilo=.
[3] =en sociedad=, _in partners.h.i.+p_.
[4] =Que edad tiene?= _How old is he?_ Note the use of the verb =tener=.
[5] =su hijo de Ud.?= Note the addition of _de Ud._ to avoid ambiguity.
See VI, 11.
[6] =ha viajado mucho=, _he has traveled a great deal_. Note that _mucho_ following a past participle or perfect tense means 'much.'
Compare with the following note.
[7] =Si; mucho=, _yes, very_. Compare with preceding note.
[8] =No faltaria mas!= _Nonsense! What an idea!_ VARIANT: =que ocurrencia!=
[9] =No hay de que darlas=, _You are welcome_; _don't mention it_; _not at all_. VARIANT: =no hay de que=.
VIII.--DERECHOS DE ADUANA[1]
_Use of =uno y otro=, =unos y otros=; =Custom-House= Vocabulary_
--Como Ud. sabe, los gobiernos de los paises latino-americanos obtienen sus rentas, princ.i.p.almente, de los derechos de importacion,[2] y en segundo lugar de la contribucion directa.[3] Los unos son percibidos por el gobierno federal; la otra[4] por las munic.i.p.alidades. El gravamen impuesto a las mercaderias importadas es tambien un medio de evitar su concurrencia con las de fabricacion nacional, las cuales quedan asi protegidas por el estado.
--Estan sujetos, a derechos todos los articulos importados?
--Hay algunos cuya importacion esta exenta de gravamen, y en este numero figuran ciertas materias primeras[5] necesarias en la industria y otras[6] cosas que contribuyen directamente al progreso del pais, como los libros, por ejemplo. Los unos y las otras[7] entran, como se dice, libres de derecho.
--A que principio se obedece al fijar los derechos de aduana?
--Tomando por base el valor del articulo y teniendo en cuenta en algunos casos el peso y, en otros,[8] la calidad del mismo. Estos derechos, _ad valorem_, como se los llama, varian entre el dos y el ochenta por ciento del valor de los articulos.
--Y como se determina el valor de la mercaderia importada? Pienso que podria dar motivo al fraude si para eso bastara la declaracion del comerciante o la presentacion de la factura.
--Tiene Ud. razon. Uno u otro[9] metodo se prestaria al engano; y para evitarlo, existe una tarifa llamada de avaluos, que no es sino[10] la lista de las mercaderias con los valores que tienen en plaza. Estos valores se revisan periodicamente y en algunos casos son un poco diferentes de los corrientes en el mercado.
--Pero ocurreseme que en esa lista no puede incluirse los nombres de todos los articulos de exportacion. Como se las[11] arreglan los inspectores cuando tienen que haberselas con[12] un articulo nuevo, o de una calidad nueva?
--Ciertamente, ni uno ni otro[13] de los articulos que Ud. supone estarian en la lista. Esas mercaderias pagan un tanto por ciento sobre su valor, evitandose asi toda omision o contrabando.
--Si no me equivoco,[14] dijo Ud. que los derechos se cobran tambien de acuerdo con el peso: se incluye en este el del envase?
--A veces. Pero suele ocurrir que en el peso se computa solo el del envase inmediato de la mercaderia; es decir, las cajas de carton o laton, los frascos, etc., o bien se incluye en el peso hasta el de las cajas exteriores de madera. En el primer caso se trata de peso neto; en el segundo, de peso bruto.
--No hay articulos que pagan derecho con arreglo a su peso absoluto, excluyendose todo envase?
--Si; y entonces se trata de peso neto verdadero.
--Cuantos contratiempos puede traer a los exportadores la ignorancia de esas practicas!
--Figurese Ud.![15] Exportadores hay que[16] ponen catalogos y libros de propaganda entre mercaderias sujetas a derechos con arreglo al peso bruto. El peso extrano agregado, aumenta innecesariamente el monto de los derechos. Otros ignoran que en ciertos paises las mercaderias ligeras, como cintas, blusas, camisas, etc., pagan derechos con arreglo al peso neto; y en vez de[17] remitirlas envueltas por docenas[18] en papel liviano, puesto que el envase inmediato habria de computa.r.s.e en el peso, las envian acondicionando cada pieza en una caja por separado, con lo cual acrecientan enormemente los gastos de aduana. Unos y otros[19]
se exponen a sufrir interminables desagrados.
--Dan las aduanas certificados de deposito por las mercaderias que reciben los comerciantes y que depositan en los almacenes fiscales?
--Lo hacen en algunos paises, en los cuales se descuentan _warrants_ corrientemente. El _warrant_ es un duplicado del certificado de deposito, y con el se puede obtener credito[20] con la garantia[21] del valor en prenda.
Chapter Footnotes:
[1] =Aduana=, _Custom-House_. RELATED WORDS: =Almacenaje=, _storage_; =eslingaje=, _wharf.a.ge_; =papel sellado=, _stamped paper for stamp duty_; =valor declarado=, _declared value_; =declaracion de aduana=, _Custom-House declaration_; =manifiesto del buque=, _s.h.i.+p's manifest_; =conocimiento de embarque=, _bill of lading_; =factura comercial=, _itemized bill or invoice_; =factura consular=, _consular invoice_; =averias=, _damage_, _damaged goods_; =contrabando=, _smuggling_, _smuggled goods_; =decomiso=, _confiscation_; _seizure of goods_.
[2] =derechos de importacion=, _import duties_.
[3] =contribucion directa=, _direct tax_.
[4] =Los unos son ..., la otra ...=, _the former ..., the latter..._.
VARIANT: =Los primeros ..., la segunda=.
[5] =materias primeras= (or =primas=), _raw materials_.